Preparar Vigilante de Explosivos en El Puerto de Santa María
Habilitación profesional
Te preparamos para obtener la habilitación de Vigilante de Explosivos, la especialidad del vigilante de seguridad que protege el almacenamiento y el transporte de explosivos y otras sustancias peligrosas: curso de dos semanas, diploma para examinarte y aula virtual con tests del temario.
Las fases, y qué hacemos en cada una
La habilitación no se consigue solo con el temario. Estos son los pasos hasta obtenerla y lo que la academia pone en cada uno.
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1
Habilitación de vigilante de seguridad
Es el requisito previo que fija la ley. Si aún no la tienes, te preparamos también para ella en el curso de Vigilante de Seguridad.
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2
Curso de formación
Somos el centro donde haces el curso: dos semanas con los módulos jurídico y técnico del programa oficial, y al terminar te entregamos el diploma que necesitas para examinarte.
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3
Prueba de conocimientos
Tests del temario en el aula virtual, con estadísticas por bloque para saber qué parte te está costando antes de presentarte a la prueba que fija cada convocatoria.
Los requisitos y el detalle de cada prueba los fija cada convocatoria y se publican en el BOE. Si tienes dudas sobre si cumples, pregúntanos y lo miramos contigo.
Requisitos
Antes de nada, haber obtenido la habilitación como vigilante de seguridad: lo exige el artículo 26.2 de la Ley 5/2014 para habilitarse como vigilante de explosivos.
Después, los requisitos generales de todo el personal de seguridad privada, copiados del artículo 28.1 de la Ley (la formación previa de su artículo 29 es el curso en un centro de formación como el nuestro), y los específicos del vigilante de seguridad en cualquiera de sus especialidades, copiados del artículo 54.2 del Reglamento de Seguridad Privada. El Reglamento es anterior a la Ley y sigue vigente en lo que no la contradice; cómo se acredita cada uno lo dice la convocatoria.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Ser mayor de edad.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
- Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Específicos del vigilante de seguridad y sus especialidades (artículo 54.2 del Reglamento de Seguridad Privada): No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
El detalle de la prueba de conocimientos, la forma de acreditar cada requisito y la fecha en que hay que reunirlos los fija cada convocatoria de la Secretaría de Estado de Seguridad, publicada en el BOE. El Reglamento de Seguridad Privada está enlazado en las fuentes oficiales, al pie de la página.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014) (se abre en una pestaña nueva)
Temario
Los módulos de formación previa exclusivos del vigilante de explosivos, tal y como los fija la Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad (anexo I, apéndice 2). El programa cita el Real Decreto 563/2010, sustituido en 2015 por el Real Decreto 989/2015. Se suman a los módulos comunes con el vigilante de seguridad.
Ver los módulos comunes en la página de Vigilante de Seguridad
Módulo jurídico 3 temas
- Tema 1. Derecho Administrativo especial. El Vigilante de Explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación: Funciones a desempeñar.
- Tema 2. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. Real Decreto 563/2010, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: artículos que especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan.
- Tema 3. Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.
Módulo técnico 9 temas
- Tema 1. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el Vigilante de Explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
- Tema 2. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
- Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de las armas. Generales y específicas.
- Tema 4. Tiro de instrucción. Prácticas con fuego real con las armas reglamentarias, tanto con el arma corta, como el arma larga utilizada en la custodia de transportes.
- Tema 5. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.
- Tema 6. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.
- Tema 7. La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación.
- Tema 8. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y material pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales.
- Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos, cartuchería y material pirotécnico.
Fuentes oficiales
Fuentes comprobadas el 10 de septiembre de 2026.
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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. (se abre en una pestaña nueva)
BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014. Artículo 26.2: habilitación previa de vigilante de seguridad; artículo 28: requisitos generales; artículo 32.3: funciones del vigilante de explosivos.
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Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. (se abre en una pestaña nueva)
BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Artículo 54.2: requisitos específicos de los vigilantes de seguridad en cualquiera de sus especialidades; artículo 58: pruebas y expedición de la habilitación.
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Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. (se abre en una pestaña nueva)
BOE núm. 296, de 10 de diciembre de 2012. Anexo I, apéndice 2: módulos jurídico y técnico exclusivos del vigilante de explosivos.
Tests de Vigilante de Explosivos todas las veces que quieras
Cada pregunta se corrige al momento y viene con su explicación. La plataforma se queda con lo que fallas y te lo devuelve para repasarlo, y te enseña por bloques de temario dónde estás flojo.
Repaso de falladas
Un test con lo que fallaste, generado de un clic.
Estadísticas por bloque
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